La instalación del aparato de aire acondicionado se considera como obra menor y no requiere de la unanimidad, salvo en determinados casos.
La instalación de aparatos de aire acondicionado ha aumentando de manera importante en los últimos años debido tanto al aumento de las temperatura como a la capacidad económica de las personas y a la sociedad del bienestar en la que nos encontramos. Por ello surgen nuevas preguntas, ¿puedo poner aire acondicionado sin consentimiento de la comunidad, necesito su permiso…?
El artículo 7 LPH ” El propietario de cada piso o local, podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Por ello siempre la modificación de elementos comunes requiere la unanimidad. Pero la jurisprudencia ha flexibilizado este precepto y considera que basta el consentimiento de la comunidad por mayoría simple cuando se cumplan estos requisitos:
1.- El tamaño no sea desmedido.
2.- Que no afecte la colocación a la fachada principal del inmueble
3.- Que no cause daños específicos a la comunidad o algún vecino.
La instalación del aparato de aire acondicionado se considera como obra menor y no requiere de la unanimidad, siempre que para la colocación no se encastren en los muros de la comunidad, no alteren la seguridad del edificio o modifiquen la configuración de la fachada principal.
Cuando para la instalación se requiera la apertura de huecos en elementos comunes, se requerirá el acuerdo unánime de la Junta, ya que se modifica un elemento común, y no se consideraría como obra menor.
Por otro lado se puede dar el consentimiento tácito otorgado por la Comunidad, al realizar esta instalación sin consultarlo a la Comunidad pero que por el paso del tiempo la misma ha consentido sin mostrar oposición alguna.
No hay que olvidar que ha de consultarse la Ordenanza Municipal para la instalación de estos aparatos y cumplirla de lo contrario nos veremos en la obligación de retirarlos una vez colocados.
Dpto. Jurídico LDC
A mi me ha ocurrido lo siguiente, a ver si alguien puede ayudarme:
Instalé dos equipos de Aire Acondicionado en el tejado (parte baja, y no visible, tal y como dice la ordenanza municipal). Se lo consulté al Presidente de la Comunidad y me dijo que no había ningún problema. (de hecho, un vecino ya había colocado otros en ese mismo sitio).
Ahora me encuentro que hay un vecino que se ha quejado, por que en un anexo de los estatutos de la comunidad (que el Presidente no me facilitó) dice explicitamente que los equipos tienen que ir en la terraza (de 4 m2) en la parte baja de esta para que no se vean del exterior.
La administradora de la comunidad me dice que le tenía que haber pedido permiso a ella y no al presidente,(que no es persona representativa). Me instan a recolocarlos donde dicen los estatutos o si no me denunciarán. Yo les (junta) he propuesto modificar los estatutos, pero dicen que hasta la próxima reunión no se podrá debatir (febrero), que de momento los quite (los míos y los del otro vecino claro).
Puedo hacer algo?
gracias.
Buenos días,
Si ya existía un aparato colocado habrá que ver desde cuanto tiempo hace, pues al pasar un año se entiende tácitamente aceptado. Si ya ha pasado un año y no han hecho nada para retirar aquél aparato, es lógico que deban permitir el tuyo.
Respecto de quién hay que avisar, lo más seguro es mandar carta certificada al Presidente y que él responda también por escrito. De forma verbal es bastante difícil demostrar que el Presidente autorizó dicha instalación. Igualmente, en caso de demanda no se podría escudar en que informó al Presidente, pues figura en los Estatutos, que son de obligado conocimiento por todos los propietarios. La comunicación es al Presidente, que es el representante de la Comunidad (art 13.3 LPH), el Administrador es seguramente quien mejor conozca los Estatutos y las normas, pero no deja de ser un simple empleado por la Comunidad.
Mi consejo sería que no quitara nada, y que esperase a ver si la Comunidad hace algo o deja pasar el tiempo. Si no se acuerda en Junta que los quiten, el paso del tiempo hará que se le acepte tácitamente. Podría intentar reunir al 25% de los propietarios para solicitar una junta extraordinaria, pero aún así habría que reunir el voto unánime de los asistentes (segunda convocatoria) para modificar los Estatutos en ese punto y se arriesga que en la propia reunión se adopte el acuerdo de que los quiten, a no ser que se hiciera con el voto de la mayoría que denegara la posibilidad de acudir a los Tribunales para que lo quite.
Un saludo.
Muchas gracias por tu respuesta,
Solo una apreciación. Que es esto de “…tácitamente aceptado…”?. Donde está regulado?
Si fuerra el caso lo expondría en en la próxima reunión (el vecnino lo tiene desde hace más de 4 años, y el mío lleva más de 1 año).
de moemnto no me han enviado ninguna petición formal para retirarlo.
saludos
Buenos días,
Lo de “tácitamente aceptado” significa que lo aceptan sin que haya habido un acuerdo expreso, queda aceptado por el paso del tiempo.
Son los Tribunales los que entienden que una Comunidad de Propietarios no podrá exigir a un vecino que retire el elemento que contraviene las normas, cuando durante varios años no haya ejercitado ninguna acción contra él, ya que supone una aceptación tácita del hecho.
Un saludo.
Expongo mi caso para ver que es lo mejor que puedo hacer:
En junio del año pasado solicitamos por escrito al presidente de la comunidad de propietarios a través de su administrador el permiso para instalar un equipo condensador de aire a condicionado en la azotea del edificio, hecho que debería incluirse el la orden del día de la junta ordinaria anual que, según me informó el administrador, estaba prevista a 20 días vista.
Nuestra finca dispone de servicio centralizado de aire acondicionado con torres de refrigeración por agua en la azotea. Pero el aparato que tenemos en la vivienda, no funciona correctamente y, preguntando a la empresa que hace el mantenimiento del servicio centralizado de refrigeración de la finca sobre posibles actuaciones, nos recomiendan que:
– Al ser la más grande del edificio debido a que el nuestro es el último piso y orientado al sur,
– Debido a su antigüedad, que implica un consumo muy elevado y un ruido que sobrepasa con mucho lo admisible por estar obsoleta,
– Al estado de la instalación comunitaria, que es francamente mejorable,
– A lo que se añade que los equipos utilizan un gas refrigerante que ya está prohibido, y su sustitutivo tiene una vigencia hasta el 2015.
Por todo lo anterior nos sugieren que instalemos un sistema de aire por conductos independiente del servicio comunitario, con maquina condensadora en el exterior, que además es mucho más eficiente energéticamente, y preserva el medio ambiente, siendo la azotea la ubicación más adecuada a tal efecto.
Estás máquinas no son algo adherido a la fachada del edificio, ni a ni ningún otro revestimiento exterior, sino colocadas sobre el suelo de la misma, con lo cual no se altera la configuración, ni rompe la línea estética del edificio.
Ello no supondría ni mucho menos el dejar de participar en la cuota que nos corresponde, al mantenimiento del aire acondicionado comunitario.
La Junta de propietarios no llegó a celebrarse hasta Octubre, momento en el cual, tras hablar telefónicamente con el presidente de la comunidad y expresarle nuestras intenciones, ya habíamos realizado la instalación sin el consentimiento previo de la comunidad. En el momento del debate de la orden del día en que se puso de manifiesto que habíamos instalado un aparato de aire en un elemento común, un propietario se negó a aceptar que la comunidad diera permiso a posteriori de la instalación de las máquinas. Y alegando a que no he conseguido unanimidad me exige que las quite y reponga a su estado original.
En la comunidad hay innumerables alteraciones de elementos comunes tanto en fachada, como en garajes, etc. y nunca se ha puesto ninguna objeción.
¿cuál es la mejor manera de proceder?
Gracias por el tiempo dedicado.
Un saludo
En relación al consentimiento de la comunidad, la más moderna jurisprudencia, considerando que la interpretación de las normas debe hacerse conforme al espíritu del tiempo en que han de ser aplicadas, de modo que la instalación de los actuales aparatos de aire acondicionado es generalmente admitida, al no conllevar obras y apenas producir ruidos molestos a los convecinos, entiende que en principio no sería necesario acuerdo unánime o mayoritario de la Junta de Propietarios al tratarse de una obra menor, en la que el aspecto exterior de la finca no se ve afectado si estos aparatos no son grandes y, sobre todo, si no se encastran en los muros, limitándose a adosarse a ellos.
Esta doctrina jurisprudencial, aplicada generalmente a la instalación de estos aparatos en fachadas exteriores, debe considerarse mucho más permisiva en el caso de que la instalación se realice en la azotea, como es tu caso, incluso en una zona en la que ya existen instalaciones para refrigeración, y es previsible que con el tiempo haya más.
En este sentido, en la sentencia de la SAP Madrid de 10 marzo 2004 , se dice textualmente que: “… admita su colocación, aún cuando no haya sido previamente autorizada, siempre y cuando, que su tamaño no sea desmedido, no afecten a la fachada principal del inmueble, y no causen daños específicos a alguno o algunos vecinos…”.
En cuanto a la legislación, la instalación del aparato de aire acondicionado debe cumplir los requisitos administrativos exigidos por la normativa municipal aplicable.
Por tanto, sería posible dicha instalación sin solicitar el consentimiento de la Junta de vecinos. Si en tu caso se obtuvo incluso la mayoría, es más que suficiente para mantener el aparato de aire acondicionado.