A pesar de que ni el Artículo16.2 LPH, ni ningún otro precepto, establecen como obligatoria la inclusión dentro del orden del día de un apartado de ruegos y preguntas, en la práctica de las comunidades suele incluirse.
Los asuntos que se pueden tratar en el apartado ruegos y preguntas deben limitarse a aquellos asuntos no demasiado trascendentes, de orden interno y que, por su naturaleza o importancia económica-jurídica, no merecen una convocatoria especial, pudiendo ser tratados en la junta.
La jurisprudencia exige que en el orden del día se consignen los asuntos a tratar en la Junta, para que puedan llegar a conocimiento de los interesados, porque de otra forma, siendo la asistencia meramente voluntaria, sería fácil prescindir de la voluntad de determinados propietarios. Por ello no considera admisible con carácter general la adopción de acuerdos que no estén en el orden del día, ni tan siquiera bajo el epígrafe de ruegos y preguntas, por considerarse sorpresivo para la buena fe de los propietarios.
Así pues, aunque es necesario para que un acuerdo adoptado en junta general sea válido que el tema a discutir se haya puntualizado en el orden del día, algunas decisiones de simple administración se pueden adoptar en el turno de ruegos y preguntas pues es normal y propio de la vida real, que los comunitarios, usuarios de los elementos comunes, perciban deficiencias funcionales no observadas por la Junta Directiva o Presidente que confecciona el Orden del día y cuanto estas cuestiones surgidas en el seno de ella no merecen, por su naturaleza o importancia económica o jurídica, una convocatoria especial, pueden y deben ser tratadas en la Junta, siendo válido el consenso mayoritario que sobre ellas recaiga.
De acuerdo con las anteriores premisas es claro que amparándose en el apartado ruegos y preguntas no se pueden ni deben adoptar acuerdos sobre cuestiones, que excediendo los limites anteriormente reseñados, no hayan sido incluidas en el orden del día, pues se estaría entonces vulnerando el derecho a la información que asiste a los comuneros, según implica el Artículo.16.2 LPH.
La necesidad de incluir los puntos a tratar en el orden del día subyace la idea de evitar que se adopten acuerdos sobre la cosa común sin dar la oportunidad a todos los copropietarios de opinar y votar sobre ellas, pues el comunero convocado para participar en una junta, decide en base al orden del día que se lo propone si tiene o no interés en acudir a la junta.
No obstante la mayor parte de la doctrina y de la jurisprudencia entienden que los acuerdos que se adopten bajo el epígrafe de Ruegos y preguntas son susceptibles de convalidación a falta de impugnación en el plazo de caducidad de un año fijado en el Artículo 18.3 LPH, para los actos contrarios a la ley o los estatutos.


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