La Agencia Española de Protección de Datos se ha pronunciado sobre si la solicitud del Libro de Actas de la Comunidad de Propietarios que efectúan diversas entidades financieras a los Administradores de Fincas, con la finalidad de formalizar la apertura de una cuenta corriente o para el cambio anual de firmas de los nuevos cargos de la comunidad o cuando se ha cambiado de Administrador de Fincas, se ajusta a lo dispuesto en la Ley Orgá¡nica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y su desarrollo en el Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, y dice:
Que tales datos pueden ser comunicados mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario-Administrador de dicha Comunidad, de cuya exactitud y veracidad responderán dichos Órganos de gobierno de la Comunidad ante la entidad financiera, sin que corresponda a la entidad financiera fiscalizar la legalidad del funcionamiento de la Comunidad de propietarios.
Como conclusión, la solicitud del Libro de Actas, que contiene datos de carácter personal, para la finalidad concreta perseguida, es innecesaria, ya que la certificación aludida puede cumplir con similar eficacia dicha finalidad, y no supera el juicio proporcional en el sentido estricto, ya que resulta desequilibrada, por derivarse de ella más desventajas para el interés general o respecto de otros derechos en conflicto, como será el derecho de fundamental a la protección de datos de las personas que se citen en las Actas de la Junta, que beneficios.
Por lo expuesto, con un certificado emitido por el Secretario-Administrador de la Comunidad, sobre el acuerdo en Junta del cambio de firmas entregado en el banco será suficiente.
Fuente: Informe 0303/2009 AEPD
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