Archive for the 'Ayudas y Subvenciones' Category

¿Y SI EL ADMINISTRADOR SALIENTE SE NIEGA A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN?

Lo ideal una vez adoptado el acuerdo de Cese del Administrador saliente, es conveniente que en la propia Junta donde se adopte este acuerdo, se le requiera para que en el plazo máximo de 24 horas entregue toda la documentación de la Comunidad a quien ejerza las funciones de presidente. Es deseable que ese requerimiento se haga constar también en el propio acta.

En el caso de no atender este requerimiento, quien ejerza las funciones de Presidente remitirá un Burofax  al administrador cesado reclamándole de nuevo la entrega en un nuevo plazo de 24 horas, apercibiéndole de que, en el caso contrario se ejercitarán las acciones legales oportunas.

En caso de negativa a esta nueva petición, habrá que estudiar con el Departamento Jurídico en cada caso concreto las acciones legales y jurídicas a emprender.

Es imprescindible que sea cual fuere la fecha de entrega de la documentación, se prepare y firme por el Administrador cesado un listado de los documentos entregados. Así mismo la debe recabar el Presidente con apoyo del nuevo Administrador, por ser este primero el representante legal de la Comunidad.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Ascensores.

PREGUNTA.- ¿Cuál es el proceso para instalar un ascensor en una Comunidad de Propietarios que carezca de este servicio, pero que se quiere instalar?

RESPUESTA. La instalación del ascensor, atendiendo a la nueva normativa de la LPH., art. 17.1, requiere la aprobación por las 3/5 partes del total de los propietarios que representen a su vez las 3/5 partes de las cuotas de participación, por lo que en ningún caso se excluyen de este computo a las lonjas y los bajos.
Respecto al pago de este nuevo servicio y habiendo obtenido el quorum legalmente exigido, todos, sin excepción, están obligados, según establece el citado apartado 1 del art. 17, salvo que exista una exoneración concreta en el Título Constitutivo, que en este caso está claro que no se dará o bien que se acuerde en Junta, pero en principio, insistimos, los locales y los bajos también deben participar en el gasto.
Otra cosa, que seguramente se esté dando en algunas Comunidades, es que los bajos y locales tenga un porcentaje elevado, esto es, necesario para obtener el acuerdo, al que está claro se opondrán por suponer un gasto y no obtener beneficio alguno, por lo que la Junta, si realmente desea la instalación exonerará a los propietarios que no lo van a utilizar y de este modo se podrá obtener el acuerdo al votar a favor éstos últimos pero, repetimos, salvo que esto se decida en Junta, todos deberán abonar el importe que la nueva instalación suponga.

PREGUNTA.- Los propietarios de los bajos y locales, ¿están obligados a pagar la instalación del ascensor?

RESPUESTA. En primer lugar, el acuerdo debe adoptarse por los 3/5 del total de propietarios, en número o cuotas, conforme el artículo 17, regla 1ª. , de la actual Ley de Propiedad Horizontal.
Si esto se consigue, se trata de que la finca en conjunto obtiene una mejora, una valoración conjunta superior, por lo que también todos deben de participar, pues ésta es la norma general del artículo 9.1 e) de la Ley.
Otra cosa es que aquellos que no tienen posibilidad de uso, bajos o locales, puedan quedar luego exonerados de la conservación normal y mantenimiento, pero no de la instalación.
Hay que distinguir entre ambos conceptos. Uno, aquellas obras extraordinarias o instalaciones que suponen que el inmueble tenga la misma o superior valoración, en la que todos se benefician en la proporción del coeficiente, aunque no usen el servicio. Y otra, lo que es los normales gastos de mantenimiento, en los que pueden ser exonerados o incluso exigir que así se haga.

PREGUNTA. En mi Comunidad es necesario hacer unas modificaciones en el ascensor para cumplir la normativa vigente. Aprovechando la circunstancia algunos vecinos han propuesto realizar una serie de mejoras que incrementan considerablemente el preasupuesto inicial. Yo vivo en un primero y nunca uso el ascensor. Quisiera saber hasta que punto estoy obligado a pagar las modificaciones que se proponen en la comunidad. También me gustaria saber si al renunciar yo al uso del ascensor, ya que al hacer las modificaciones se puede poner una botonera con cerradura para restringir el uso, podría estar exento del pago del mantenimiento y o de las reparaciones.

RESPUESTA. Las modificaciones que tengan por objeto el cumplimiento o adecuación del ascensor a la normativa vigente , dada la finalidad de las mismas, constituye un gasto al que, cada propietario debe contribuir con su cuota de participación.
El hecho de que un propietario renuncie al uso del ascensor, en modo alguno le exonera de contribuir al pago que la adecuación del ascensor pueda comportar.

PREGUNTA.- ¿Se puede instalar el ascensor en una Comunidad en el caso de que para dicha instalación se necesiten realizar obras complementarias?

RESPUESTA. Efectivamente los artículos 12 y 17, regla 1ª., de la Ley de Propiedad Horizontal pueden chocar en determinados momentos, pues bien el segundo de los preceptos indicados permite instalar nuevo ascensor con los 3/5 de los coeficientes de la finca, el primero de las 3/5 partes de la Comunidad.
No basta con que uno o varios propietarios digan otra cosa u opinen de distinta manera, el acuerdo de la Junta se impone y su única salida es la impugnación judicial.

PREGUNTA.- Si el ascensor sirviera para suprimir barreras arquitectónicas, ¿qué acuerdo tendría que tomarse?

RESPUESTA. Si con la instalación del nuevo ascensor se pretende suprimir las barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía, o mayores de 70 años, bastará el acuerdo de la mayoría del total de propietarios que representen mayoría de cuotas, con la obligación de contribuir todos sin excepción, a tenor de lo preceptuado en el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, tanto si han votado a favor o en contra.

Instalación o sustitución de los ascensores

La instalación o sustitución de los ascensores es un caso típico de potencial conflictividad entre los vecinos de una comunidad.
Conflicto: Algunos propietarios pueden oponerse a pagar la parte del gasto que excede su cuota mensual de gastos ordinarios por estar en contra de la mencionada instalación (por ejemplo si se oponen los vecinos del bajo y primero).
Información: casos de instalación de ascensor nuevo o sustitución de uno viejo
• Acuerdo y vinculación a vecinos. La instalación se llevará a cabo siempre y cuando estén de acuerdo la mayoría de los vecinos y se cuente con el consentimiento de los propietarios del bajo y del primero. La comunidad no les puede repercutir gastos que sobrepasen el importe de la mensualidad aunque no se les pueda privar del uso del nuevo servicio. Esta última interpretación de la Ley es controvertida, ya que se hace en función del artículo 11 de la LPH, que señala que si la cuota de instalación excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el vecino no conforme no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
• Caso de vecinos con minusvalias. Si en el inmueble viven personas con minusvalías, basta con el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios. Todos los vecinos estarían obligados al abono de la instalación del ascensor..
• Caso de sustitución o reparación. La sustitución o reparación de ascensores puede llevarse a cabo tomando el acuerdo por mayoría de los propietarios. Su coste se asume por todos los vecinos, utilicen o no el ascensor. Sin embargo, los propietarios no conformes no están obligados a pagar cuando la sustitución no sea necesaria para el funcionamiento del servicio.
• Seguros. Si una comunidad de vecinos quiere contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la utilización de infraestructuras o equipamientos comunes tales como el ascensor /es, será suficiente con el acuerdo mayoritario de los vecinos.

EL GOBIERNO DARA LUZ GRATIS A RENTAS BAJAS Y PARADOS

LANZARÁ UN BONO SOCIAL

 Afectará a cuatro millones de clientes y lo costearán las eléctricas

§ El límite aún no está definido aunque podría situarse en unos 200 euros Actualizado miércoles 29/04/2009 08:31

Alberto di Lolli Baltasar Montaño Madrid.-

El paro se ha colado como una triste realidad en las negociaciones que mantienen desde hace cinco meses el Gobierno y las compañías eléctricas para solucionar el enquistado problema del déficit tarifario. El Ministerio de Industria ha conseguido que Endesa, Iberdrola, Unión Fenosa, HC Energía y E.ON España se hagan cargo del coste del bono social que entrará en vigor en los próximos meses. Este bono, al estilo del que ya existe en Italia y Reino Unido, permitirá que los clientes que tengan una potencia contratada no superior a 3,5 kilovatios y los que se sitúen en el umbral de las rentas bajas reciban un cheque gratis anual para el consumo de la electricidad. Según las fuentes conocedoras del proceso negociador, este bono social podría afectar a un máximo de cuatro millones de hogares, sobre un total de 25,8 millones de clientes en España, y tendrá un coste anual de entre 800 y 1.000 millones de euros.

Aún está por definir la metodología para seleccionar a los clientes merecedores del bono social, pero según estas fuentes computarán los criterios de potencia y renta. Al primero (3,5 kilovatios de potencia) se podrán acoger los hogares con consumo básico (sin vitrocerámica ni calefacción eléctrica, por ejemplo). Los que se acojan al segundo criterio, la renta, podrán demostrar a través de la declaración de la renta, del certificado de familia numerosa o de su situación de desempleo, entre otros, que merecen recibir el bono social. El límite, en 200 euros Ese bono o cheque tendrá un valor total anual que algunas fuentes sitúan en 200 euros. Eso sí, superado este consumo, el cliente tendrá que pagar de su propio bolsillo el excedente. En los próximos días, Industria podría tener definido cómo se articula esta medida y su alcance. Especialmente a qué parados afectará, en función de la prestación que perciban y de si son de larga duración o no.

El Gobierno tiene claro que de los cuatro millones de parados que ya hay en España, el millón de hogares que ya tiene a todos sus miembros en situación de desempleo y los 470.000 que ya no perciben ingreso alguno se acogerán automáticamente al bono social eléctrico. Las eléctricas han aceptado costear el bono social sin fecha límite alguna, pero a cambio recibirán en las próximas semanas el aval del Estado, ya autorizado por el Ministerio de Economía, para poder colocar en los mercados financieros la deuda de 9.000 millones que arrastran.

La falta de liquidez en los mercados financieros impide que las eléctricas no pueden titulizar esta deuda, que ha engordado durante años por que la luz se cobra por debajo del coste real de producirla. Pero con aval del Estado, sí que se podrá trasladar al mercado.

Ayudas a propietarios y comunidades de vecinos de viviendas solares

Se ofrecerán subvenciones en forma de préstamos asequibles de hasta el 100% en proyectos que fomenten el uso de la energía solar

Las comunidades de vecinos y propietarios de viviendas unifamiliares ya pueden contar con ayudas para adecuar sus viviendas a los nuevos proyectos que utilizan energía solar. Las subvenciones pertenecen al Plan de Acción Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2012, desarrollado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), entidad pública empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para llevarlo a cabo se ha habilitado una línea de préstamo que financie inversiones en proyectos de energía solar térmica, fotovoltaica aislada y biomasa doméstica e instalaciones de cogeneración. Entre los principales beneficiarios de este plan energético se encuentran las pequeñas y medianas empresas, las comunidades de propietarios y las de vecinos, que pueden solicitar una sola operación, con una financiación de hasta el 100% del coste total del proyecto.


EDITORIAL

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